15 de diciembre de 2013

Videovigilancia en el trabajo

El empresario tiene potestad para establecer las medidas que estime oportunas de vigilancia y control del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores), pero esa potestad del empresario debe guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, es decir, que dependiendo de la instalación o ubicación de las camaras, esa potestad del empresario puede chocar con el derecho a la intimidad del trabajador.

Como en cualquier otra instalación de videovigilancia, debe colocarse el cartel de “videovigilancia”, que sirve para hacer efectivo el derecho de información de los interesados (los trabajadores, en este caso). Esa información debe hacer referencia a la existencia de “un fichero o tratamiento” y a “la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”, entre otras.

Además, hay que cumplir con el resto de requisitos de la LOPD, con reglamento de desarrollo e instrucción sobre #videovigilancia (notificación de ficheros, medidas de seguridad, etc.), en las instalaciones de videovigilancia en los entornos laborales.

Y sobre todo, es muy importante que el empresario cumpla con su obligación de información de manera exahustiva, comunicando al trabajador (además de la disposición del correspondiente cartel informativo) de que se le está grabando y la finalidad de dicha grabación, así como de la persona/empresa encargada de visionar las imágenes.

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